domingo, 28 de febrero de 2010

12.5. Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876.

La Restauración se impone en España por el fracaso de la I República ante el triple desafío que
suponen las guerras contra cantonalistas, independentistas cubanos y carlistas. Esto hace que cuando
Cánovas quiere imponer su sistema bipartidista se encuentre con escasas resistencias por parte
de una población que había conectado poco con una República, y con unos poderes fácticos muy
dispuestos a colaborar como la alta burguesía, terrateniente o industrial, un ejército más conservador
después del cantonalismo o una iglesia reaccionaria y nacionalista que configuran la parte caciquil
del sistema que durará con más o menos altibajos d desde hasta 1923.
Cánovas evoluciona desde un pensamiento próximo al progresismo (Manifiesto de Manzanares)
a otro claramente conservador aunque siempre desde la base de una monarquía constitucional (Manifiesto
de Sandhurst). En él son ideas claves la disciplina y el orden plasmados en el sufragio censitario
y en la restricción de derechos o en la defensa clara del uso de la fuerza frente al socialismo, la
verdadera amenaza de la sagrada propiedad individual.
Es, por supuesto, partidario de la vuelta de la dinastía borbónica aunque sabe que esto sólo puede
aceptarse en la persona de Alfonso XII y nunca en la de Isabel II. A diferencia de lo sucedido en
la época de la reina, el turno pacífico de dos partidos, el liberal y el conservador, y no el dominio de
uno solo será la pieza clave para que funcione pacíficamente el sistema y no haya, en principio, exclusiones
de nadie.
El caciquismo es clave en el funcionamiento de este sistema esta falsificación continua de las elecciones
en la que se encasillaba a los diputados que se iban a obtener en las circunscripciones electorales.
Los caciques eran individuos localmente poderosos (terratenientes, prestamistas, notarios y
médicos) y su acción era especialmente importante en el mundo campesino. Entre los procedimientos
que utilizaban están la violencia o la amenaza directa a votantes, las trampas en las votaciones, el
cambio de votos por favores (permisos para edificar, préstamos saldados, empleos en instituciones
locales) y eso tanto en los momentos en que el voto era por sufragio restringido como cuando a partir
de 1890 Sagasta introduce el voto universal masculino para mayores de 25 años.
El primer turno toca a los conservadores y Cánovas es elegido presidente del Consejo. Entre su s
hechos más notables están el término del conflicto bélico con la victoria sobre los carlistas, la abolición
de los fueros vasconavarros sustituidos por los conciertos económicos que establecían un cupo
variable que aquellos debían pagar por los gastos estatales invertidos en ellos, el arancel proteccionista
del 77 que marca una tendencia seguida durante casi todo el periodo, el recorte de derechos
individuales cono la Ley Orovio que alejó de sus cátedras a importantes miembros de la futura ILE
por una legislación que impedía criticar el catolicismo o la monarquía restaurada.
En el siguiente turno iniciado en 1880 es Sagasta el Presidente del Consejo que contempla el fin
de las suspensiones de periódicos así como el regreso de represaliados por la Ley Orovio. Comienza
a haber una cierta preocupación social con la creación de la Comisión de reformas Sociales aunque
todavía se a un órgano meramente consultivo
La Constitución de 1876.
Se produce tras los numerosos problemas del s. XIX y, especialmente los del sexenio revolucionario.
Cánovas del castillo su principal inspirador (incluso literalmente de algunos artículos) buscaba
un texto que tuviera cierta aceptación por la oposición más moderada, los liberales progresistas,
HISTORIA DE ESPAÑA
CURSO 2009/2010
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TEMAS SEGUNDA EVALUACIÓN
ahora simplemente liberales, que forman el otro gran partido destinado a participar en el turno pacífico
clave en la vida política de la Restauración. De hecho se puede decir de aquella que tiene algunos
elementos del texto de 1869 aunque, básicamente, se parece mucho a la del 1845.
Su origen son unas cortes elegidas por sufragio universal masculino en 1876 realizadas con
amplia abstención y sobre todo con los fraudes y pucherazos de siempre llevados a cabo por Romero
Robledo, ministro de la gobernación, que consigue una amplia mayoría para el Partido Conservador
(antiguo liberal moderado) del propio Cánovas del Castillo.
Se puede decir, finalmente, que es muy breve (89 artículos) y sobria, de tal manera que algunos
artículos pudieran ser interpretados según el partido que estuviera en el poder.
Entre los artículos más destacados están:
Art.11: es confesional como en las constituciones de 1812, 1834 y 1845 (no así en las de 1837 y 1869)
aunque pone algunas trabas a las doctrinas no católicas en lo relativo a sus expresiones públicas. Por
supuesto, mantiene al clero en función de la riqueza perdida por las desamortizaciones.
Art,13: amplio reconocimiento teórico de todos los que había ido apareciendo en los textos legales
durante el s. XIX aunque luego aquellos se encuentran “de hecho” con limitaciones en las etapas
de gobiernos conservadores.
Art.18: gran importancia legislativa del Rey como en los textos legales de 1834 y 1845 (menor en
las constituciones de 1812, 1837 y sobre todo 1869). Comparte la potestad legislativa, posee derecho
de veto y puede convocar y disolver Cortes.
Art. 20: el Senado posee tres partes: derecho propio (“Grandes”, jerarquías militares y eclesiásticas),
vitalicios y elegidos por sufragio restringido que son la mitad de la Cámara.
Art. 28: los diputados son elegidos por una ley electoral aparte (como siempre) que establece el
sistema censitario propio de las constituciones conservadoras (1834, 1845 y también 1837, a pesar de
ser más progresista) hasta 1890 en que los liberales implantan el masculino universal en la tradición
de los textos más innovadores (1812 y 1869). Habrá fraudes en ambos casos.
Art.50: el Rey tiene el poder ejecutivo como siempre destacándose aquí las alusiones al orden público
interior y a la seguridad exterior.
Art, 75: se acaba con casi todos los restos del foralismo (aunque a cambio al País Vasco se le ofrece
un instrumento nuevo, los conciertos económicos, es decir la posibilidad de tener hacienda propia
a cambio de entregar al Estado una parte del dinero recaudado como compensación de los gastos
realizados allí por el Estado).
Art.83: los ayuntamientos serán elegidos por los vecinos y no por el rey poniéndose así fin a la polémica
entre moderados y progresistas típica de los primeros dos tercios del siglo XIX.

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