lunes, 12 de abril de 2010

16.1. La transición a la democracia. La Constitución de 1978. Principios constitucionales y desarrollo institucional. El estado de las autonomías y su

D. Juan Carlos I había llegado a ser rey a partir de las leyes de Franco y su deseo era
establecer una democracia sin que estallara una nueva guerra civil. Esto no era fácil porque,
a pesar de haber mantenido contactos directos o indirectos con los entonces ilegales
partidos políticos de oposición, éstos no confiaban en él. Tampoco los propios seguidores de
Franco lo hacían e, incluso, estaba el problema de su no legitimidad dinástica ya que ésta
pertenecía a su padre D. Juan, Conde de Barcelona, exiliado en Estoril (Portugal).
Su primer gobierno lo preside Carlos Arias Navarro heredado del último gobierno de Franco.
Arias acepta nombrar como ministros a algunas personas que habían manifestado su
posición favorable a una mayor reforma del régimen, caso de Fraga, ministro de la
gobernación, o de Areilza, ministro de asuntos exteriores. Con éstos y otros intentó
pequeñas reformas, traducidas en un primer indulto a presos políticos o la legalización de
algunos partidos (excluyendo a los nacionalistas y los comunistas) que permitían un lavado
de cara y no una transformación auténtica del franquismo algo que no aceptaba la
oposición por entonces agrupada en un organismo unitario, Convergencia democrática, que
propugnaba la “ruptura democrática”, es decir, el final del régimen con el reconocimiento de
todos los partidos y sindicatos así como una amplia amnistía y elecciones generales.
El encastillamiento de Arias y la mayor influencia de los grupos opositores cuyas huelgas y
protestas se extendieron por todo el país hicieron que el Rey viera necesario forzar la
dimisión de su primer ministro y su cambio por Adolfo Suárez, nombramiento que en un
principio causó una enorme sorpresa ya que éste era el ministro del movimiento, es decir el
del partido único heredado del franquismo.
Sin embargo éste, apoyado decisivamente en la presidencia de las Cortes y del Consejo del
Reino por otro franquista de larga trayectoria, Torcuato Fernández Miranda, conseguiría una
transición democrática basada en una reforma desde dentro del sistema.
Para ello elaboran una Ley para la Reforma Política que estableció un futuro de partidos
legales, cortes bicamerales y elecciones por sufragio universal que consiguieron hacer
aprobar en las Cortes a pesar del origen franquista de éstas que procedieron a su “suicidio
político” pues haciendo aquello sabían que muchos de ellos nunca volverían a ser elegidos.
Se procedió a una muy amplia amnistía, que incluía a presos de ETA con delitos de sangre, y
a legalizar algunos signos del nacionalismo tradicional como la ikurriña vasca o la Diada (día
nacional) catalana.
A la hora de reconocer los distintos partidos hubo bastantes problemas con el PCE
especialmente mal visto en los sectores militares por su papel en la Guerra Civil española y la
posterior oposición al régimen franquista. A pesar de ello, y por sorpresa, éste fue legalizado
en la Semana Santa de 1977 es decir pocos meses antes de las primeras elecciones democráticas celebradas el 15 de junio de ese año en un ambiente claramente legítimo, el
padre del Rey había cedido también a éste sus derechos históricos a la Corona, y
democrático.
El nuevo partido fundado por Suárez, la UCD (Unión de Centro Democrático, un
conglomerado de pequeños partidos liberales, demócrata cristianos y azules (procedentes
del antiguo movimiento) ganó las elecciones aunque debido al crecimiento del PSOE no
consiguió mayoría absoluta lo que hizo necesario un consenso para elaborar la nueva
Constitución.
Al mismo tiempo que se hacía esto se restauraron los organismos pre-autonómicos para
Cataluña, dirigido por el antiguo Presidente de la Generalidad Josep Tarradellas, y el P.
Vasco. La Constitución sería finalmente aprobada en octubre del 78 y posteriormente
validada en un referéndum celebrado en diciembre del mismo año.
Tras las elecciones del 15 de junio de 1977 los grupos políticos representados en el
Congreso designaron a 7 personas que se constituyeron en ponencia con el fin de redactar
un primer texto como proyecto de Constitución. Los siete miembros de la ponencia
representaban proporcionalmente a los diputados con escaño parlamentario: 3 de la UCD
(Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y José Pedro Pérez Llorca), uno del
PSOE (Gregorio Peces-Barba), uno del PCE (Jordi Solé Tura), uno de Alianza Popular
(Manuel Fraga) y uno en representación de las minorías vascas y catalana. El PSOE habría
tenido derecho a un diputado más pero renunció a él para dar cabida a otro diputado de otra
corriente.
La Constitución se redactó y pasó por el Congreso y el Senado entre enero de 1978 y
diciembre del mismo año fecha en la que se publicó en el BOE después de ser aprobada en
referéndum por los ciudadanos salvo en el País Vasco donde lo hizo en minoría debido a la
presión ejercida por el PNV que no estaba de acuerdo en que Navarra se constituyera en
territorio independiente y se exigiera un referéndum (disposición transitoria cuarta) para dicha
incorporación.
La palabra clave que marcó la elaboración del texto fue la de consenso redactándose varios
artículos con una deliberada ambigüedad que permitiera interpretaciones dispares
aplazándose las discusiones más conflictivas para el futuro. Así pasó en el caso de la
educación, el aborto o la intervención del estado en la Economía. A pesar de ello del
consenso se rompería al tratar algunos de estos temas como el relativo a la educación (que
contenía una alusión a la formación religiosa) donde el representante del PSOE abandonaría
la ponencia. Otros incidentes menores y algún punto muerto al que llegaron otros temas
fueron solucionados por la acción conjunta de Fernando Abril Martorell (UCD) y Alfonso
Guerra (PSOE), los números dos de sus partidos en esos momentos, que contribuyeron al
citado consenso aunque esto no ocurriera sin que los partidos menores protestaran por
entender que se les marginaba a ellos de debates importantes.
Retoma la tradición liberal del s. XIX y la republicana de 1931 interrumpida con la España de
Franco a las que se unen distintos aportes procedentes de otros textos europeos
contemporáneos.
Su capítulo más extenso es el referido a los derechos y deberes fundamentales algo que
refleja el espíritu del momento en que se hizo, es decir la salida de una dictadura. Entre otros
se recogen artículos que establecían la abolición de la pena de muerte, salvo en caso de
guerra, la condena de la tortura, el reconocimiento a la objeción de conciencia y la
aconfesionalidad del Estado por más que se dé un cierto trato especial a la religión católica,
la mayoritaria en el país.
Hay también varios artículos relativos a garantías jurídicas como la obligatoriedad de la
presencia del abogado y la de comunicar al preso las razones de su detención y los
derechos que posee. Se reconoce, además, el derecho a no declarar cuando el testimonio
perjudica a uno mismo o la presunción de inocencia, derechos todos ellos sólo limitados en
casos excepcionales como los de excepción, sitio, o guerra.
La parte final de este título se refiere a derechos colectivos que intentaban sentar las bases
de una dirección correcta de cualquier política gubernamental: enseñanza (gratuita y
obligatoria), salud, vivienda, ocio, etc. También aquí se reconocen dos derechos largamente
perseguidos en el país: el derecho a sindicarse libremente (aunque con limitaciones para
funcionarios y miembros del ejército y la policía) y el derecho a la huelga. Finalmente hay una
alusión al derecho a la propiedad matizado por la posibilidad de la expropiación cuando ésta
sea de “utilidad política o interés social”.
Los poderes concedidos a la Corona son más bien escasos ya que casi siempre aparecen
limitados a lo que decidan Cortes o gobierno con la excepción del mando supremo de las
Fuerzas Armadas atribuido al Rey. Mucha mayor trascendencia es el peso de las Cortes,
bicamerales (Congreso de los Diputados y Senado) y elegidas por sufragio universal, libre y
secreto. La Constitución además, regula los trámites básicos para la elaboración de las
leyes tanto de aquellas producidas por el legislativo como de las procedentes del ejecutivo,
vía decreto-ley, o incluso del referéndum limitado por la necesidad de un importante número
de firmas (500.000) y por no ser vinculante en relación con ciertos temas.
El poder ejecutivo reside en el gobierno del que se especifican las posibles
incompatibilidades de sus miembros así como el mecanismo para su elección o cese
(moción de censura). El poder judicial reside, a su vez, en los tribunales de justicia
controlados por un organismo superior, el Consejo General del poder Judicial. Sobre este
poder destacan cuestiones como su gratuidad para aquellos que no posean dinero, la
obligatoria publicidad de sus actos o la oralidad, insistiendo en que los juicios deben ser
siempre públicos o ante testigos.
El origen de las autonomías es el título VIII a la vez el más novedoso y el más conflictivo
(incluso en la actualidad). Se refiere a la organización del estado y contempla la posibilidad
de que las distintas provincias se constituyan en Comunidades Autónomas cuyas
competencias, y las del estado central, son profusa y extensamente descritas lo que no ha impedido conflictos importantes en temas relacionados con las diferentes policías
autónomas, los temas de financiación, los relativos a la Seguridad Social y lo s educativos.
Estableció así mismo una doble vía de acceso a la autonomía, la del artículo 143, vía lenta, y
la del 151 o vía rápida establecida en principio para las tres autonomías que ya habían tenido
estatuto, Cataluña, Euskadi y Galicia a las que se uniría Andalucía tras el proceso iniciado en
el 1979 cuando el 97% de los ayuntamientos andaluces pidan la autonomía. Además estas
autonomías tendrían antes mayores competencias aunque no se excluía que al final del
proceso las restantes hubieran alcanzado su mismo techo.
La razón que motiva esta dualidad es, al margen de consideraciones históricas, la necesidad
de UCD tras las elecciones de junio del 1977 de apoyos parlamentarios que los partidos
nacionalistas vasco y catalán le prestarán. En el caso vasco se pensaba, además, que la
aprobación del estatuto desactivaría el terrorismo, algo logrado a medias ya que si bien se
disolvieron los “polis-milis” de ETA, la rama militar siguió funcionando.
Además se restablece la Generalitat catalana en octubre del 79 (hecho en el que la labor de
mediación del presidente exiliado Tarradelllas tiene gran participación) y se crea el Consejo
general del P. Vasco en diciembre de ese mismo año. Los estatutos respectivos se
aprobarían en el 79 añadiéndose a ellos el gallego en el 80.
En general se puede decir que la Constitución quedó como un modelo más próximo al
federalismo, sin serlo, que a al tradicional centralismo. Las diferencias entre los gobiernos
centrales y autonómicos marcan buena parte de la actividad política española con
momentos tan importantes como la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso
Autonómico) que intentó encauzar con mayor lentitud el proceso, tras el golpe de estado del
23 de febrero de 1981,aunque luego quedaría como una ley sin aplicación.
En el trayecto de estas autonomías destaca la evolución de la Comunidad Autónoma Vasca
donde por dos veces la tendencia soberanista del PNV, el partido mayoritario del gobierno,
ha intentado conseguir un referéndum en el que los vascos expresaran su conformidad o no
a seguir unidos con España.
Este proyecto, en el que se ha involucrado personalmente el lehendakari Juan José Ibarretxe
ha encontrado el freno de las Cortes Generales que no han dado su autorización a la
celebración del mismo tal y como la ley preveía y está aparcado por el relevo en la
orientación del gobierno por el pacto PP-PSOE es decir la unión del mundo
constitucionalista de Euskadi.
Fuera de este caso extremo otras autonomías han iniciado un proceso de renovación de sus
estatutos al cumplirse 25 años de su vigencia caso del País valenciano, Andalu cía o
Cataluña. Este último es el que ha despertado mayor conflictividad al estimarse que la
reforma hecha por la cámara catalana ofrecía un resultado de máximos por lo que los
partidos de las Cortes españolas rebajaron considerablemente sus expectativas lo que no
impidió la aprobación del mismo en un referéndum, eso sí, con poca participación.
Hoy en día el Estatut sigue en el centro, junto con las cuestiones de financiación, de la
discusión política autonómica, al llevar 3 años en el Tribunal Constitucional un recurso
presentado por el PP sobre su legalidad. Algunas filtraciones de prensa hablan de problemas
sobre cuestiones relativas a la soberanía o la obligatoriedad del conocimiento del catalán
como puntos más discutidos.

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