La repoblación se iniciará de forma espontánea en el siglo IX, ocupándose territorios
despoblados mediante presura o aprisio (en la zona oriental). Esta suponía la ocupación del
despoblado tras su desbroce y puesta en explotación. Realizada por pequeños grupos familiares o monásticos, fue incorporando fórmulas jurídicas que sancionarían la propiedad del repoblador
(Cum cornu et albende rege, confirmación posterior ante el rey o su representante). Esta primera
repoblación permitirá la expansión de la pequeña propiedad campesina, desarrollándose el señorío
sólo en un segundo momento.
El poder político se encargará pronto de encauzar esta actividad repobladora. El territorio de las
Extremaduras se repoblará mediante la concesión de fueros o cartas pueblas, que otorgaban
privilegios a los repobladores. Tras la conquista de Toledo, la ocupación del territorio entre el Tajo
y el Guadiana se dejó en manos de las Órdenes Militares. La repoblación de Andalucía se realizó
mediante la concesión de tierras por parte de la monarquía (donadíos) o por repartimientos. En la
zona oriental se siguieron procedimientos similares a los castellanos.
La sociedad medieval hispana respondía a la división estamental propia del medievo. Un grupo
de guerreros, que incluía a la alta y baja nobleza (infanzones) –así como a la caballería villana que
pronto accedió a la infanzonía–, clérigos y campesinos, donde abundaban los propietarios, en un
primer momento, para generalizarse posteriormente la dependencia.
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"fue incorporando fórmulas jurídicas que SANCIONARÍAN la propiedad del repoblador" no sera subencionarian?
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