sábado, 21 de noviembre de 2009

5.1. La organización política. Las instituciones

Desde el siglo XIII, la monarquía castellana intenta consolidar su poder con nuevas
formulaciones jurídicas (Partidas, Ordenamiento de Alcalá). Los reyes ampliarán su Corte con
cargos como Mayordomo (patrimonio), Chanciller (administración) o Condestable (milicia),
ostentados por una nobleza de servicio. El Consejo Real sirve de consulta y apoyo al rey y la
Audiencia imparte la justicia en su nombre. Las Cortes tendrán una importancia menor: no tienen
capacidad legislativa y los estamentos nobiliario y eclesiástico intervienen cada vez menos. Son los
procuradores de las ciudades los más activos, pues el monarca les solicita impuestos que conceden a
cambio de mantener su poder en los Concejos como regidores municipales. En ellos se disfrutaba
una autonomía favorecida por los Fueros. A partir de ahora, el rey comenzará a controlarlos
mediante la figura del Corregidor. El progresivo aumento del poder político del rey y la
consolidación del Estado, a pesar de las protestas nobiliarias, no supuso una pérdida del poder
económico y social de los nobles.
En la Corona de Aragón, los distintos territorios que la conformaban (los reinos de Aragón,
Valencia, Mallorca y el Principado de Cataluña) estaban dirigidos por un Lugarteniente (virrey en
Mallorca). Como en Castilla, el Consejo Real y la Audiencia servirán de apoyo a la acción de
gobierno, pero aquí una mayor tradición de las estructuras feudales favoreció que se mantuviera el
poder político de la nobleza. Así, las Cortes son convocadas con más frecuencia y el estamento
nobiliar interviene en la labor legislativa y en la política de expansión exterior necesitada de su ayuda
económica. Este funcionamiento político se conoce como pactismo y en 1283 obligó a Pedro III a
jurar el Privilegio General y los Fueros, así como a aceptar al Justicia Mayor de Aragón, defensor
del estamento nobiliar. Las Cortes tuvieron un organismo permanente para vigilar los acuerdos
alcanzados que acabó consolidándose como órgano de gobierno (Generalitat en Cataluña).
Igualmente, las ciudades disfrutaron de autonomía y se institucionalizó en ellas el poder de los
mayores propietarios (Consejo del Ciento barcelonés).

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